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Una de las consultas más frecuentes que hemos recibido recientemente a través de los correos electrónicos de PROGI S.A.S., tiene que ver con el manejo de los exámenes médicos ocupacionales, para el caso particular de los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios.  Al respecto, consideramos importante aclarar que, en la actualidad, este tema está reglamentado por el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 que, en su artículo 2.2.4.2.2.18, establece seis lineamientos que deben tener presente tanto los contratantes como los contratistas (personas naturales), vinculados mediante contratos de prestación de servicios: Las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios deben someterse a un examen médico preocupacional y hacer llegar el respectivo certificado médico de aptitud laboral al contratante. No esta demás recordar que este examen médico debe ser realizado por un médico con licencia para prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo, debe realizarse antes de iniciar la prestación de servicios y debe contemplar todas las evaluaciones y paraclínicos definidos en el profesiograma correspondiente al cargo a desempeñar por el contratista. El costo de los exámenes médicos preocupacionales debe ser asumido por el contratista. Este examen médico ocupacional, tiene vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. Si la personal natural pierde su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá someterse a un nuevo examen médico preocupacional. El contratante debe establecer las medidas pertinentes para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, considerando, si así lo decide, los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes médicos ocupacionales periódicos debe ser asumido por el contratante. Esperamos contribuir con este breve artículo a resolver las dudas en relación con este tema y quedamos atentos a los aportes y comentarios que quieran compartir con nosotros. Referencias Ministerio de Trabajo, 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Actualizado en Julio de 2021). Disponible en: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+1072+Sector+Trabajo+Actualizado+a+julio+de+2021.pdf/aeb953dc-54e4-0b87-51ee-7337860f03bc?t=1627942915355 [...]Read more...

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